La mayoría de nuestros alumnos van al Liceo y vuelven a sus casas en los autobuses de transporte escolar. Hay varias rutas que abarcan toda la ciudad de Valladolid e incluso algunas zonas limítrofes.
Los autobuses son nuevos, algunos con más gancho (como el que usan los jugadores del Real Valladolid, que a veces nos lo "prestan"), otros pequeños, pero todos cumplen la
normativa vigente.
El 27 de abril de 2001 se publicó el real decreto que regula específicamente el transporte de escolares en autobuses. Así se anuló y corrigió la normativa anterior, que databa de 1983, y permitía algunas costumbres peligrosas, como transportar dos niños en un solo asiento.
El texto establecía el curso 2007-2008 como fecha límite para que las empresas de transporte escolar pudieran adaptarse a las nuevas exigencias. No obstante, la aplicación se dejó en manos de las comunidades autónomas, por lo que el grado de cumplimiento ha sido distinto hasta ahora en unos territorios u otros.
Las empresas que realicen transporte escolar deberán contar con autorización administrativa especial. Además, tendrán que cumplir las siguientes condiciones:
- Antigüedad máxima de los vehículos: 16 años contados desde su primera matriculación al inicio del curso escolar (1 de septiembre, a efectos legales).
- Homologación del vehículo: en la categoría M.
- Asiento del conductor: protegido por una pantalla transparente.
- Puertas de servicio: 'operadas' únicamente por el conductor. Los dispositivos de accionamiento de la apertura de emergencia deben estar protegidos para evitar un uso inadecuado.
- La apertura de las ventanas no debe ser superior a un tercio de la misma.
- Los asientos de la primera fila y los enfrentados al pozo de escaleras deberán contar con una mampara de protección en su parte delantera.
- Los vehículos de un solo piso con más de 22 plazas deberán cumplir las normas internacionales de resistencia de su estructura para casos de impacto o vuelco.
- Deberán reservar plazas para personas de movilidad reducida cercanas a las puertas de servicio.
- El piso del vehículo no podrá ser deslizante. Las puertas de acceso contarán con barras y asideros para facilitar el acceso y abandono del autobús.
- Los autobuses que transporten alumnos con dificultades graves de movilidad contarán con ayudas técnicas que faciliten su acceso y abandono.
- Todas las puertas de emergencia deberán abrirse fácilmente desde el interior y exterior y tendrán un dispositivo que avise al conductor cuando no estén completamente cerradas.
- Deberán contar, además del seguro ordinario, con otra póliza que cubra de forma ilimitada los daños que puedan sufrir los ocupantes del vehículo. Por tanto, en caso de accidente, se debe acudir a la empresa y reclamar basándose en esta póliza complementaria obligatoria.
Cada menor ocupará un único asiento. Esta medida termina con la peligrosa costumbre de transportar tres niños en cada par de asientos o contar a cada menor de doce años como media plaza, lo que permitía antiguamente llevar dos niños en cada asiento.
Queda prohibida la utilización de la plaza o plazas contiguas al conductor por menores de doce años.
La nueva ley incorpora la obligatoriedad del acompañante. Será una persona mayor de edad, distinta del conductor, que deberá conocer el funcionamiento de los mecanismos de seguridad del vehículo y se encargará del cuidado de los menores, tanto durante el transporte como en las operaciones de acceso y abandono del vehículo.
En caso de que faltara el acompañante, el menor sólo podrá viajar si se considera que no hay riesgo para los menores. El transportista es el responsable de cumplir esta obligación, independientemente de a quién corresponda contratar al acompañante.
La velocidad máxima a la que puede circular un autobús que transporta escolares debe ser 10 km/h inferior a las establecidas: 90 km/h en autovías y autopistas, 80 km/h en carreteras convencionales y 70 km/h en el resto de vías fuera de poblado.
Tanto el itinerario como las paradas se limitan, exclusivamente, a las estipuladas en la autorización administrativa. La parada final deberá situarse en el interior del recinto del colegio. Si no es posible, en la acera contigua a la puerta del recinto siempre a la derecha en el sentido de la marcha. Si tampoco resulta posible, se procurará el cruce de la vía con la mayor seguridad posible, requiriendo nueva señalización o la presencia de una agente si fuera necesario. El acceso y abandono del autobús deberá realizarse por la puerta más cercana del acompañante.
La duración máxima del trayecto no podrá rebasar una hora en cada sentido del viaje. En todo caso se respetarán los tiempos de conducción y descanso obligatorios para los conductores.
Permiso especial del conductor
La conducción de vehículos de transporte escolar o de menores precisa, además del carné correspondiente del conductor, una autorización especial le que habilite para ello. El conductor tiene la obligación de llevar este permiso especial junto al permiso de conducir y mostrarlo a cualquier agente de la autoridad que lo requiera. Su vigencia será igual a la del permiso de conducir de superior clase que posea el conductor. La prórroga será igualmente idéntica a la del permiso, según determine la Jefatura Provincial de Tráfico.
Pero en los autobuses escolares no sólo deben cumplir normas los propietarios o conductores, también los alumnos deben comportarse con educación y sin provocar alteraciones que puedan repercutir en la seguridad de todos los viajeros. Y esto no siempre ocurre. Cuando algún niño, especialmente inquieto, hace travesuras, o bromas de mal gusto, repercute en todos.
Los padres debemos educar a nuestros hijos para que su comportamiento en el autobús escolar sea adecuado, y los demás compañeros, así como las monitoras y conductores, no tengan la sensación de viajar en plena batalla campal.
Fuentes:
Normativa de transporte escolar. Revista Consumer Eroski, última actualización 7 de mayo de 2008
Normativa vigente de transporte escolar. Ministerio de Fomento